1. Definición de la actividad y Leyes aplicables
Las presentes Condiciones Generales de Contratación tienen por objeto
regular las relaciones contractuales entre Ship Quik, S.L. y los clientes,
y serán de aplicación y a ellas se somete cualquier persona física o
jurídica que contrate con el operador. Serán pues de aplicación a la
actividad y serán subsidiarias de estas CGC las siguientes referencias y
normas:
1.1 Ship Quik, S.L. es una empresa
sociedad mercantil domiciliada en Tarter Residencial 1º3º , AD100 Sant
Pere del Tarter – Principado de Andorra, constituida de acuerdo con la
legislación de este país, e inscrita en el Registro mercantil de Andorra
el 29/01/2021 con el Núm Registral: 19876, Libro: S-317, Folio: 261-270 y,
por lo tanto, sujeta a las leyes de este principado. Constituye la
actividad de la empresa la de Operador de transportes, en la forma
definida en la Ley del Principado de Andorra, nº4/2015 de 15 de enero
sobre trasporte de mercancías, que prevé y autoriza las actividades de
mediación en los transportes cualquiera que sea su modalidad, dentro o
fuera del estado de Andorra, y llama al mediador Operador de Transportes.
La empresa dispone de las autorizaciones administrativas necesarias para
el desarrollo de su actividad.
La actividad empresarial del
Operador es facilitar a los clientes una gama de diferentes compañías
transportistas, concertadas y ubicadas en su base de datos, para que el
cliente elija cuál de ellas se ajusta mejor a sus necesidades de
transporte; desde la perspectiva de la Ley de transporte, se trata de una
actividad de mediación contemplada y definida en aquella. El Operador
tiene abierto y es propietario de un portal Web como instrumento a través
del que se realiza la contratación de transporte. La dirección de ese
portal
https://ship-quik
1.2 Otras Leyes de aplicación.
Como sea que la contratación se realiza a través de una
Página Web, será de aplicación la Ley 20/2014 sobre “Contratación
electrónica y de operadores que desarrollen su actividad económica en un
espacio digital”. >Muchos de los clientes de Ship Quik, S.L. serán
consumidores. Así, es lógico contemplar y someterse a la “
Ley 13/2013 de 13 de Junio de Competencia efectiva y protección al
consumidor”, especialmente a lo legislado en su Título IV.
La referencia
a la
Ley 15/2003 de 18 de Diciembre de protección de datos personales
es de referencia obligada para fijar la forma de trato de los datos
personales de los clientes y establecer los oportunos canales de
comunicación para que aquellos puedan ejercitar sus derechos.
2. Definición de términos
En estas Condiciones Generales de contratación se utilizan los siguientes
términos con el siguiente significado:
Operador logístico/operador de transportes:
intermediario que, en nombre del cliente, facilita el contrato de
transportes entre éste y el transportista efectivo; en estas CGC es Ship
Quik, S.L.
Transportista o compañía transportista:
empresa que realiza efectivamente el transporte, recoge las mercancías
de manos del cargador o del expedidor, y se compromete a entregar el
envío al destinatario en destino. También llamado transportista
efectivo.
Envío:
paquete o bulto confeccionado por el cliente, o el cargador, o el
expedidor y entregado al porteador para su transporte y entrega al
destinatario.
Envío internacional:
aquél que tiene su origen y destino en estados distintos.
Cliente:
Se entiende por cliente la persona física o jurídica que tiene la
necesidad de que le transporten un envío de un lugar a otro y contrata
la intervención de un transportista a través del portal de Ship Quik,
S.L; consecuentemente es la contraparte del contrato de mediación con el
Operador logístico o de transportes con al transportista efectivo. El
cliente puede, acumular el carácter de cargador, expedidor, importador,
exportador o destinatario.
Cargador:
Quién contrata la intervención del operador y el transporte como
interesado; suele equipararse al cliente.
Expedidor: Quién entrega físicamente las mercancías al transportista en el lugar donde
empieza el transporte; suele ser el cliente o cargador.
Destinatario:
Persona designada por el cliente a quien el transportista efectivo debe
entregar el envío.
3. Contratación con los clientes
3.1 El Operador ha llegado a acuerdos con las
distintas compañías transportistas (porteadores) que ofrece en su Portal
Web, para que realicen materialmente el transporte de los envíos de los
clientes del Operador. La actividad del Operador esta canalizada a través
de una aplicación informática (página Web) de elaboración propia, que pone
a disposición del cliente las distintas compañías transportistas para que
sean elegidas por el cliente en función del precio del flete, de las
características del envío y de la disponibilidad horaria o de la facilidad
de origen y destino. A través de la misma aplicación informática la
elección hecha por el cliente es comunicada a la compañía transportista y
ésta, contacta directamente con el cliente para recoger el envío y
transportarlo hasta destino. El Operador hace también el seguimiento del
envío. El propio programa produce las etiquetas mínimas necesarias
(cliente y destinatario) para que el cliente las adhiera sobre el envío de
forma visible. Es el Operador quien produce la factura al cliente; y es
también aquél quien paga al porteador. La solicitud de un servicio de
transporte y su conformidad en los términos de la WP acredita la
celebración de un contrato de transporte con la empresa elegida por el
cliente y su conformidad con estas CGC.
3.2
Las empresas transportistas colaboradoras con Ship-Quik pueden variar.
3.3 Para garantizar un mejor uso
del sitio web se recomienda utilizar los siguientes navegadores:
Chrome
Opera
Brave
Firefox
Edge
Safari
3.4 El precio del servicio se elabora y
comunica al cliente a través de la misma aplicación informática en el
momento en que recibe las diferentes características del envío. El precio
debe ser pagado a través de la WP en el momento en que el Operador ha
aceptado el encargo, mediante cualquiera de los siguientes medios de
pago:
Tarjeta bancaria de crédito o débito, Visa, Mastercard,
American Express, Dinners Club, Google pay, Bizum..
3.5
El cliente puede ser calificado como VIP, cuando llegue a un acuerdo
comercial personalizado con Ship-Quik.
3.6 El
cliente VIP no se aplicará al pago por envío, sino mediante liquidación y
factura el día 5 de cada mes, que reunirá el coste de los envíos
realizados durante el mes anterior.
Dependiendo de la calificación,
el Cliente VIP tendrá bonificaciones en el precio de los servicios.
3.7
El Operador no reconocerá derechos mas que a quien haya sido aceptado y
haya actuado como cliente, independientemente de quién sea el titular de
las mercancías y quién detente el derecho de disposición sobre ellas o
quien tenga derecho a ser indemnizado.
4. Presentación y Limitaciones a las mercancías para el
transporte
4.1 Ship Quik, S.L. es un operador logístico
intermediario en transporte internacional de paquetería.
Todo
envío debe cumplir con las características y limitaciones que cada
compañía transportista tiene establecidas para los envíos: dimensiones,
peso y volumen; por esa razón se pide al cliente las características del
envío para facilitar aquella compañía porteadora que acepte aquellas
características.
4.2 Salvo autorización expresa del Operador, ninguna de las siguientes
mercancías puede ser objeto de un envío:
– Aerosoles.
– Animales, vivos o
muertos.
– Armas, escopetas de aire comprimido, réplicas de
armas, munición.
– Artículos perecederos.
–
Artículos Prohibidos por la Organización Internacional de Aviación
Civil.
– Artículos robados o adquiridos de forma ilegal.
–
Billetes o boletos de lotería.
– Cualquier tipo de batería.
–
Dinero / monedas / dinero en efectivo/ cheques / divisas / monedas
falsas.
– Muebles.
– Mudanzas y similares.
–
Mobiliario.
– Equipaje que no vaya correctamente embalado en
una caja o flejado para proteger las asas y ruedas de las maletas.
–
Explosivos / Petardos.
– Extintores.
– Joyas,
metales preciosos, billetes de banco, títulos al portador, el oro o la
plata y otros objetos de valor.
– Las obras de arte, culturales
o de gran interés para el patrimonio nacional.
– Los cadáveres
y restos humanos.
– Los estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, cualquier tipo de droga.
– Los materiales
explosivos (incluyendo la munición inerte o fogueo), inflamables (alcohol,
perfume) radioactivos o corrosivos. (En general mercancía de
regularización ADR).
– Los objetos que por su naturaleza o
embalaje pueden representar un peligro para los transportistas, el suelo,
el resto de las mercancías o que puedan provocar cualquier otro daño
durante el transporte.
– Los productos falsificados.
–
Material radioactivo o corrosivo.
– Medicamentos (incluidos con
prescripción médica).
– Mercancías peligrosas y productos
ilegales en el comercio.
– Muestras biológicas.
–
Neumáticos o llantas de neumático por medio de las empresas de transporte
Zeleris y/o CBM.
– Obscenos o inmorales.
–
Pasaportes / Carné de conducir / Licencias / DNI / Tarjetas de crédito.
–
Pornográficos.
– Repuestos o componentes de cualquier tipo de
maquinaria industrial.
– Sellos de colección.
–
Sustancias tóxicas e inflamables.
– Tabaco.
–
Artículos prohibidos en los Servicios Aéreos/Express:
– Bebidas
alcohólicas (cerveza, vino, bebidas fermentadas, bebidas espirituosas,
productos intermedios).
– Alcohol etílico (puro o contenido en
otros productos).
– Carburantes, combustibles, aceites
minerales, lubricantes.
– Artículos exentos de
indemnización/reclamación:
– Muebles que pesen más de 40 kg de
peso, ya sea real o volumétrico, teniendo en cuenta el mayor de los dos.
Solo tendrán indemnización si van embalados en un armazón de madera
cerrado por completo encima de un pallet, si se envían sin esta protección
la responsabilidad es exclusivamente del cargador/cliente.
–
Repuestos de motos y coches o cualquier vehículo a motor terrestre,
marítimo o aéreo (carrocería, lunas, puertas, llantas …)
–
Artículos que contengan o sean completamente de cristal, vidrio, espejo o
derivados.
– Artículos que contengan o sean completamente de
porcelana, cerámica o derivados.
– Todos los aparatos
electrónicos / informáticos que no se envíen en su embalaje original.
–
Mercancías sin embalar o insuficientemente embaladas
– TV de
más de 32″
– Plantas y Semillas.
– Muebles.
–
Mudanzas y similares.
– Artículos que contengan o sean
completamente de porcelana, cerámica o derivados.
– Minerales y
rocas (mármol, pizarra, granito, cuarzo, arcilla, etc).
–
Antigüedades: objetos fabricados con fecha igual o superior a 50 años.
Artículos tecnológicos con fecha igual o superior de 20 años.
Las
consecuencias del incumplimiento de la anterior prohibición serán
responsabilidad del cliente, haya operado como cargador, como expedidor o
como destinatario. Este incumplimiento facultará al transportista y/o al
Operador a inmovilizar la mercancía donde se hallare, cargar al cliente y
facturar los gastos de retención, depósito, multas, peritación, de
intervención aduanera, y cualesquiera otros que se devengaren por su
culpa, incluida la responsabilidad por daños a terceros, y en caso de que
el cliente no los asumiere, destruirlas o subastarlas.
4.3 Embalaje y etiquetado.
El cliente se responsabiliza de que los envíos estén
correctamente embalados y etiquetados. El Operador –y el transportista
efectivo- se reserva el derecho de rechazar mercancías si a su juicio el
embalaje o el etiquetado se presentare insuficiente o inadecuado al tipo
de transporte a que debe someterse el envío.
4.4 Documentos que deben acompañar a las mercancías
En los envíos nacionales no es obligado acompañar otros
documentos a la mercancía; si son obligados cuando se trata de un
transporte internacional.
Se entiende por envío internacional aquél
que tiene su origen y destino en estados distintos. El Cliente debe
cerciorarse de cuáles son los requisitos para la entrada y salida de los
envíos de los estados origen, destino y tránsito, en función del contenido
del envío; y acompañar a éste con los documentos necesarios para su
transporte, cumplimiento de trámites aduaneros y de seguridad. Ni el
Operador ni el transportista efectivo serán responsables por una
declaración insuficiente o errónea y si fueren reos de multas o
exacciones, cualesquiera gastos, serán repercutidos al cliente. La
mercancía es garante de las deudas que se generasen.
5. Responsabilidades del Operador
5.1 De acuerdo con el art. 90.2 de la Ley 4/2015 de
15 de enero, sobre los transportes por carretera el Operador debe
contratar los transportes en nombre propio o por cuenta de tercero. Si lo
hace en nombre propio, asumirá la responsabilidad del transportista
efectivo frente al cliente y la del cliente frente al transportista. Si lo
hace por cuenta de tercero –el cliente- se entenderá que no asume
responsabilidad ni frente al transportista ni frente al cliente, actuando
como un mero comisionista sin responsabilidad en los riesgos del
trasporte. Por defecto y salvo indicación expresa en contrario, el
operador contratará siempre por cuenta del cliente y por lo tanto, sin
responsabilidad en el riesgo del transporte, aunque los documentos de
transporte pudieran identificar al Operador como cargador.
5.2 Cuando el Operador contrate en nombre del
Cliente, aquél será responsable de los daños, pérdida o retraso en la
entrega de la mercancía cuando las causas del siniestro fueren imputables
a un comportamiento doloso o negligente del Operador. En los demás casos,
el vínculo de responsabilidad se establece entre el transportista efectivo
y el cliente.
5.3 Si excepcionalmente, el
Operador ha contratado en nombre propio, y se produzcan daños, pérdida o
retraso en la entrega de la mercancía, el Operador asumirá frente al
cliente la misma responsabilidad que el transportista efectivo frente al
operador, pero nunca mayor que ésta. La exigencia de indemnización queda
sujeta cualitativamente y limitada cuantitativamente por la Ley nacional
o internacional- aplicable al modo de transporte durante el cual el
incidente se produjo. Si no pudiere establecerse aquel momento, se
aplicará la norma de transporte que resulte más beneficiosa para el
perjudicado. Una entrega al destinatario en la que no consten reservas se
presumirá hecha en condiciones correctas.
En los términos que se fijan aquí, el Operador responderá frente a quien, en
aplicación de la Ley y de estas CGC, sea el cliente, y además justifique
el perjuicio sufrido por el incidente, o su subrogado legal o documental;
y no frente a cualquier otra persona.
5.4
Cuando los incidentes que causaron daños, pérdida o retraso fueren
consecuencia de una decisión o procedimiento de las autoridades aduaneras
–en origen o en destino- ni el transportista efectivo ni el Operador
tendrán responsabilidad alguna. Si frente a las autoridades aduaneras o
frente a terceros, el transportista efectivo o el operador resultaren
deudores por cualquier concepto, la deuda será repercutida al cliente.
5.5
Declaración e interés especial en la entrega. Los daños consecuenciales de
un siniestro ocurrido durante el transporte no son indemnizables. Si el
cliente desea que lo sean, deberá hacer una Declaración de Interés
especial en la entrega, el Operador aceptarla expresamente, generar una
sobreprima por este concepto que se evidenciará en la factura, y
establecer el límite indemnizatorio; sin la convergencia de estos cuatro
elementos no podrá apreciarse la declaración de interés especial en la
entrega, y cualquier reclamación de daños consecuenciales inaceptable.
5.6
Declaración de valor: El cliente puede hacer una Declaración de valor del
envío con lo que el cálculo de la eventual indemnización no tendrá los
límites indemnizatorios legales sino en función del valor declarado. Para
ello, el Operador debe aceptar expresamente esa declaración de valor,
generar una sobreprima por este concepto que se evidenciará en la factura,
y establecer el límite del valor indemnizatorio; sin la convergencia de
estos cuatro elementos no podrá apreciarse la declaración de valor y
cualquier reclamación de daños por encima de los límites legales,
inaceptable.
5.7 El Operador
tiene cubierta su responsabilidad civil mediante póliza de seguro que
cubre sus responsabilidades e indemnizaciones legales, cuando le fueren
exigibles.
El Operador pone a disposición de su cliente la
contratación de un Seguro de daños a las mercancías, para que puedan
quedar cubiertos los riesgos del transporte. El cliente deberá instruir al
Operador en este sentido, pagar la correspondiente prima e indicar el
nombre del beneficiario; en caso contrario, aquellos daños no estarán
cubiertos.
5.8 Salvo que se hubiera pactado
expresamente una fecha de entrega del envío al destinatario –condición
que debe quedar por escrito y ser aceptada por el operador- los tiempos de
entrega de los envíos se regirán por aquellas normas que sean de
aplicación a cada modo.
6. Impedimentos a la entrega
En la ejecución del contrato de transporte se entenderá que existe
un impedimento para la entrega cuando las mercancías fuesen decomisadas, o
bloqueadas por las autoridades del Puerto, aeropuerto o frontera, o por
las autoridades aduaneras, en el lugar de origen, destino o en tránsito, o
en cualquiera de escala. Se entenderá también que existe un impedimento
para la entrega cuando el destinatario de las mercancías no se localizare,
o las rehusase en todo o en parte, o cuando, siendo necesario, no
presentare el correspondiente documento de legitimación o se negare a
pagar los portes o el flete o cualesquiera gastos asociados al transporte.
En estos supuestos, el Operador o el transportista efectivo pasarán aviso
inmediato al cliente pidiendo instrucciones y se atenderá a ellas siempre
que sea posible y el ordenante asuma los gastos. A falta de instrucciones
concretas o imposibilidad de cumplirlas, el transportista efectivo u
Operador podrán, a su mejor criterio, o bien ordenar la reexpedición a
origen o bien ordenar su depósito en el lugar donde estuvieren o en otro
lugar, por cuenta y riesgo del cliente o de quien tenga derecho sobre las
mercancías; o bien, promover su venta o subasta o incluso abandonarlas en
el lugar donde se encontraren o destruirlas. En cualquiera de los casos,
los costes y gastos que se devengaren serán de cuenta y a cargo del
cliente, independientemente del derecho de disposición sobre las
mercancías y de su titularidad.
7. Obligaciones del cliente
7.1 A través del portal, el cliente debe facilitar
al Operador datos fidedignos sobre la identificación del destinatario, la
naturaleza, peso y medidas de la mercancía, y quien asume el pago de los
fletes. El cliente asume y se responsabiliza de la idoneidad de los
embalajes, y de la certeza de los datos descriptivos de la mercancía,
peso, volumen, cantidad y marcas de los bultos. Especialmente, asumen la
responsabilidad de declarar la calificación de mercancías peligrosas,
incompatibilidades, limitaciones o características que puedan afectar a la
mercancía durante el transporte o puedan afectar a otras mercancías.
En
los envíos a aquellos países que tengan protocolos de seguridad
específicos a la importación o tránsito de mercancías (USA, por ejemplo),
el cliente debe anticipar la documentación necesaria; el Operador no se
responsabiliza del cumplimiento de esos trámites, más allá de hacer seguir
la documentación que el cliente le facilite.
Cualesquiera
daños causados a las mercancías, a terceros o a los medios de transporte o
sobrecostes devengados por incumplimiento, irregularidad, inexactitud u
omisión en estas declaraciones o advertencias, serán responsabilidad del
cliente. Asimismo, se responsabiliza de los gastos, demoras, daños y
perjuicios que se deriven de la verificación o inspección de los datos
declarados y/o de la mercancía, que pudieren acordar Autoridades y/o
transportistas sucesivos o subcontratados en los diferentes países por los
que transite la mercancía.
En caso de que, o el porteador o el
Operador sospechen que la declaración del contenido del envío no responde
a la realidad, o de cualquier otra irregularidad, el cliente les autoriza
a inspeccionar el bulto. Si la sospecha no se confirmara, los gastos serán
a cargo de quien hubiese decidido la inspección; si se confirmara, los
gastos serán a cargo del cliente.
7.2
Aunque se trate de flete debido, el cliente asume su pago si el
destinatario no lo atendiere. Asimismo, se obliga a pagar al Operador o al
porteador cualesquiera sobrecostes que se hubieren generado en origen o en
destino, sea por culpa del destinatario, sea por culpa del cargador o
expedidor.
En caso de impedimentos a la entrega, el cliente se
responsabiliza de atender y dar las instrucciones oportunas para
desbloquear la situación, asumir el coste de aquellas y, en todo caso,
asumir aquellos otros que el retraso o imposibilidad de entrega generasen,
sean ocupaciones, almacenajes o demoras, sean multas, gastos de
conservación y/o destrucción. Se entenderá otorgada autorización para
destrucción de la mercancía, cuando comunicado el incidente por el
Operador o por el Porteador, el cliente no contestara o diera
instrucciones imposibles o no asumiera los gastos del incidente.
7.3
El transportista efectivo comunicará de forma aproximada al cliente el día
y hora de recogida de las mercancías que deben ser entregadas por el
cargador o expedidor, y éstos deben estar disponibles cuando la recogida
se haya anunciado; si no fuere posible deberán advertir al transportista
para determinar nueva cita para la recogida. La inobservancia de este
requisito dará pie a la resolución del contrato, aún antes de haber
empezado el transporte.
7.4 El cliente recibe
las facturas de Ship-Quik con el devengo de impuestos acordes a la
casuística de cada envío. Es responsabilidad del cliente registrado como
Empresa o autónomo informar de cambios en su personalidad jurídica a
Ship-Quik para que la facturación se adapte a los impuestos de cada
caso.
8. Prescripciones
8.1 Salvo que la Ley aplicable al contrato indicara
imperativamente, o un plazo o un sistema de cómputo de los plazos
distintos, el plazo de prescripción para las acciones de cobro de fletes y
gastos a ellos inherentes, será de un año y empezará a contar a los tres
meses de la fecha de celebración del contrato, o desde el día fijado en la
factura como fecha de pago, la que fuere posterior.
8.2
Cualquier acción contra el Operador en la que se exigiese su
responsabilidad por el transporte prescribirá también al año; en estos
casos, el plazo empezará a contar desde el día en que las mercancías
fueron entregadas en destino o debían serlo.
8.3
El plazo para que quien tenga derecho sobre las mercancías pueda exigir su
entrega, prescribirá al año contado desde la fecha en que el transportista
efectivo le notificaron la disposición o hicieron lo posible para
notificarle. Transcurrido este plazo, las mercancías serán
irreivindicables, y el Operador y el porteador podrán disponer de ellas
como tenga por conveniente, sin sujeción a procedimiento alguno.
9. Protección de datos personales y Defensa del consumidor
A efectos de dar cumplimiento a la Ley 15/2003 de Protección de
datos (punto 1.4 de estas SGC), se hace constar que, con la celebración
del contrato, el cliente acepta y autoriza al Operador a que transmita y
facilite a terceros los datos personales incluidos en su contrato con la
finalidad de que éstos puedan gestionar y hacer el seguimiento de los
envíos; dichos datos se integrarán, además en una base de datos titular
del Operador, con el objeto de comunicar nuevos servicios y/o promociones.
Si el cliente no quiere recibir informaciones y quiere hacer uso de su
derecho a cancelación o rectificación, debe contactar con el Operador a
través de dirección e-mail
[email protected] o a través de
la propia plataforma en el formulario del pie, manifestando su
decisión.
Si el cliente debe considerarse consumidos a efectos
de la Ley 13/2013 referida en el punto 1.3 de estas CGC, se le considerará
como a tal y la relación contractual se verá sometida a las prescripciones
de esta Ley, en especial serán de aplicación los arts. 23 y 30 de esta
Ley. Pero el Operador rechaza la intervención de los tribunales
administrativos sean de mediación sean de arbitraje.
10. Jurisdicción y Ley aplicable
Salvo que las partes hubiesen pactado lo contrario, hecho que deberá
acreditarse por escrito, con la oportuna firma, y en un documento que se
refiera exclusivamente a la modificación, la atribución de Jurisdicción y
la Ley aplicable se resolverá de acuerdo con las leyes procesales o
substantivas vigentes en el principado de Andorra sean de origen nacional
o internacional.