Legal

1. Definición de la actividad y Leyes aplicables

Las presentes Condiciones Generales de Contratación tienen por objeto regular las relaciones contractuales entre Ship Quik, S.L. y los clientes, y serán de aplicación y a ellas se somete cualquier persona física o jurídica que contrate con el operador. Serán pues de aplicación a la actividad y serán subsidiarias de estas CGC las siguientes referencias y normas:

1.1 Ship Quik, S.L. es una empresa sociedad mercantil domiciliada en Tarter Residencial 1º3º , AD100 Sant Pere del Tarter – Principado de Andorra, constituida de acuerdo con la legislación de este país, e inscrita en el Registro mercantil de Andorra el 29/01/2021 con el Núm Registral: 19876, Libro: S-317, Folio: 261-270 y, por lo tanto, sujeta a las leyes de este principado. Constituye la actividad de la empresa la de Operador de transportes, en la forma definida en la Ley del Principado de Andorra, nº4/2015 de 15 de enero sobre trasporte de mercancías, que prevé y autoriza las actividades de mediación en los transportes cualquiera que sea su modalidad, dentro o fuera del estado de Andorra, y llama al mediador Operador de Transportes. La empresa dispone de las autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad.

La actividad empresarial del Operador es facilitar a los clientes una gama de diferentes compañías transportistas, concertadas y ubicadas en su base de datos, para que el cliente elija cuál de ellas se ajusta mejor a sus necesidades de transporte; desde la perspectiva de la Ley de transporte, se trata de una actividad de mediación contemplada y definida en aquella. El Operador tiene abierto y es propietario de un portal Web como instrumento a través del que se realiza la contratación de transporte. La dirección de ese portal https://ship-quik

1.2 Otras Leyes de aplicación.
Como sea que la contratación se realiza a través de una Página Web, será de aplicación la Ley 20/2014 sobre “Contratación electrónica y de operadores que desarrollen su actividad económica en un espacio digital”.

Muchos de los clientes de Ship Quik, S.L. serán consumidores. Así, es lógico contemplar y someterse a la “Ley 13/2013 de 13 de Junio de Competencia efectiva y protección al consumidor”, especialmente a lo legislado en su Título IV.

La referencia a la Ley 15/2003 de 18 de Diciembre de protección de datos personales es de referencia obligada para fijar la forma de trato de los datos personales de los clientes y establecer los oportunos canales de comunicación para que aquellos puedan ejercitar sus derechos.

2. Definición de términos

En estas Condiciones Generales de contratación se utilizan los siguientes términos con el siguiente significado:
 
·      Operador logístico/operador de transportes: intermediario que, en nombre del cliente, facilita el contrato de transportes entre éste y el transportista efectivo; en estas CGC es Ship Quik, S.L.
 
·      Transportista o compañía transportista:
empresa que realiza efectivamente el transporte, recoge las mercancías de manos del cargador o del expedidor, y se compromete a entregar el envío al destinatario en destino. También llamado transportista efectivo.
 
 
·      Envío:
paquete o bulto confeccionado por el cliente, o el cargador, o el expedidor y entregado al porteador para su transporte y entrega al destinatario.
 
·      Envío internacional:
aquél que tiene su origen y destino en estados distintos.
 
·      Cliente:
Se entiende por cliente la persona física o jurídica que tiene la necesidad de que le transporten un envío de un lugar a otro y contrata la intervención de un transportista a través del portal de Ship Quik, S.L; consecuentemente es la contraparte del contrato de mediación con el Operador logístico  o de transportes con al transportista efectivo. El cliente puede, acumular el carácter de cargador, expedidor, importador, exportador o destinatario.
 
·      Cargador:
Qui
én contrata la intervención del operador y el transporte como interesado; suele equipararse al cliente.
 
·      Expedidor:
Qui
én entrega físicamente las mercancías al transportista en el lugar donde empieza el transporte; suele ser el cliente o cargador.
 
·      Destinatario:
Persona designada por el cliente a quien el transportista efectivo debe entregar el envío.

3. Contratación con los clientes


3.1 El Operador ha llegado a acuerdos con las distintas compañías transportistas (porteadores) que ofrece en su Portal Web, para que realicen materialmente el transporte de los envíos de los clientes del Operador. La actividad del Operador esta canalizada a través de una aplicación informática (página Web) de elaboración propia, que pone a disposición del cliente las distintas compañías transportistas para que sean elegidas por el cliente en función del precio del flete, de las características del envío y de la disponibilidad horaria o de la facilidad de origen y destino. A través de la misma aplicación informática la elección hecha por el cliente es comunicada a la compañía transportista y ésta, contacta directamente con el cliente para recoger el envío y transportarlo hasta destino. El Operador hace también el seguimiento del envío. El propio programa produce las etiquetas mínimas necesarias (cliente y destinatario) para que el cliente las adhiera sobre el envío de forma visible. Es el Operador quien produce la factura al cliente; y es también aquél quien paga al porteador. La solicitud de un servicio de transporte y su conformidad en los términos de la WP acredita la celebración de un contrato de transporte con la empresa elegida por el cliente y su conformidad con estas CGC.
 
3.2 Las empresas transportistas colaboradoras con Ship-Quik pueden variar.  
 
 
3.3 Para garantizar un  mejor uso del sitio web se recomienda utilizar los siguientes navegadores:

Chrome
Opera

Brave
Firefox
Edge

Safari
 
3.4 El precio del servicio se elabora y comunica al cliente a través de la misma aplicación informática en el momento en que recibe las diferentes características del envío.  El precio debe ser pagado a través de la WP en el momento en que el Operador ha aceptado el encargo, mediante cualquiera de los siguientes medios de pago:
 
Tarjeta bancaria de crédito o débito, Visa, Mastercard, American Express, Dinners Club, Google pay, Bizum..
 
3.5 El cliente puede ser calificado como VIP, cuando llegue a un acuerdo comercial personalizado con Ship-Quik.
 
3.6 El cliente VIP no se aplicará al pago por envío, sino mediante liquidación y factura el día 5 de cada mes, que reunirá el coste de los envíos realizados durante el mes anterior.
Dependiendo de la calificación, el Cliente VIP tendrá bonificaciones en el precio de los servicios.
 
3.7 El Operador no reconocerá derechos mas que a quien haya sido aceptado y haya actuado como cliente, independientemente de quién sea el titular de las mercancías y quién detente el derecho de disposición sobre ellas o quien tenga derecho a ser indemnizado.
 

4.  Presentación y Limitaciones a las mercancías para el transporte

4.1 Ship Quik, S.L. es un operador logístico intermediario en transporte internacional de paquetería.

Todo envío debe cumplir con las características y limitaciones que cada compañía transportista tiene establecidas para los envíos: dimensiones, peso y volumen; por esa razón se pide al cliente las características del envío para facilitar aquella compañía porteadora que acepte aquellas características.  

4.2 Salvo autorización expresa del Operador, ninguna de las siguientes mercancías puede ser objeto de un envío:
 
–       Aerosoles.
–       Animales, vivos o muertos.
–       Armas, escopetas de aire comprimido, réplicas de armas, munición.
–       Artículos perecederos.
–       Artículos Prohibidos por la Organización Internacional de Aviación Civil.
–       Artículos robados o adquiridos de forma ilegal.
–       Billetes o boletos de lotería.
–       Cualquier tipo de batería.
–       Dinero / monedas / dinero en efectivo/ cheques / divisas / monedas falsas.
–       Muebles.
–       Mudanzas y similares.
–       Mobiliario.
–       Equipaje que no vaya correctamente embalado en una caja o flejado para proteger las asas y ruedas de las maletas.
–       Explosivos / Petardos.
–       Extintores.
–       Joyas, metales preciosos, billetes de banco, títulos al portador, el oro o la plata y otros objetos de valor.
–       Las obras de arte, culturales o de gran interés para el patrimonio nacional.
–       Los cadáveres y restos humanos.
–       Los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cualquier tipo de droga.
–       Los materiales explosivos (incluyendo la munición inerte o fogueo), inflamables (alcohol, perfume) radioactivos o corrosivos. (En general mercancía de regularización ADR).
–       Los objetos que por su naturaleza o embalaje pueden representar un peligro para los transportistas, el suelo, el resto de las mercancías o que puedan provocar cualquier otro daño durante el transporte.
–       Los productos falsificados.
–       Material radioactivo o corrosivo.
–       Medicamentos (incluidos con prescripción médica).
–       Mercancías peligrosas y productos ilegales en el comercio.
–       Muestras biológicas.
–       Neumáticos o llantas de neumático por medio de las empresas de transporte Zeleris y/o CBM.
–       Obscenos o inmorales.
–       Pasaportes / Carné de conducir / Licencias / DNI / Tarjetas de crédito.
–       Pornográficos.
–       Repuestos o componentes de cualquier tipo de maquinaria industrial.
–       Sellos de colección.
–       Sustancias tóxicas e inflamables.
–       Tabaco.
–       Artículos prohibidos en los Servicios Aéreos/Express:
–       Bebidas alcohólicas (cerveza, vino, bebidas fermentadas, bebidas espirituosas, productos intermedios).
–       Alcohol etílico (puro o contenido en otros productos).
–       Carburantes, combustibles, aceites minerales, lubricantes.
–       Artículos exentos de indemnización/reclamación:
–       Muebles que pesen más de 40 kg de peso, ya sea real o volumétrico, teniendo en cuenta el mayor de los dos. Solo tendrán indemnización si van embalados en un armazón de madera cerrado por completo encima de un pallet, si se envían sin esta protección la responsabilidad es exclusivamente del cargador/cliente.
–       Repuestos de motos y coches o cualquier vehículo a motor terrestre, marítimo o aéreo (carrocería, lunas, puertas, llantas …)
–       Artículos que contengan o sean completamente de cristal, vidrio, espejo o derivados.
–       Artículos que contengan o sean completamente de porcelana, cerámica o derivados.
–       Todos los aparatos electrónicos / informáticos que no se envíen en su embalaje original.
–       Mercancías sin embalar o insuficientemente embaladas
–       TV de más de 32″
–       Plantas y Semillas.
–       Muebles.
–       Mudanzas y similares.
–       Artículos que contengan o sean completamente de porcelana, cerámica o derivados.
–       Minerales y rocas (mármol, pizarra, granito, cuarzo, arcilla, etc).
–       Antigüedades: objetos fabricados con fecha igual o superior a 50 años. Artículos tecnológicos con fecha igual o superior de 20 años.

Las consecuencias del incumplimiento de la anterior prohibición serán responsabilidad del cliente, haya operado como cargador, como expedidor o como destinatario. Este incumplimiento facultará al transportista y/o al Operador a inmovilizar la mercancía donde se hallare, cargar al cliente y facturar los gastos de retención, depósito, multas, peritación, de intervención aduanera, y cualesquiera otros que se devengaren por su culpa, incluida la responsabilidad por daños a terceros, y en caso de que el cliente no los asumiere, destruirlas o subastarlas.

4.3 Embalaje y etiquetado.
 
El cliente se responsabiliza de que los envíos estén  correctamente embalados y etiquetados. El Operador –y el transportista efectivo- se reserva el derecho de rechazar mercancías si a su juicio el embalaje o el etiquetado se presentare insuficiente o inadecuado al tipo de transporte a que debe someterse el envío.
 
4.4 Documentos que deben acompañar a las mercancías
 
En los envíos nacionales no es obligado acompañar otros documentos a la mercancía; si son obligados cuando se trata de un transporte internacional.
Se entiende por envío internacional aquél que tiene su origen y destino en estados distintos. El Cliente debe cerciorarse de cuáles son los requisitos para la entrada y salida de los envíos de los estados origen, destino y tránsito, en función del contenido del envío; y acompañar a éste con los documentos necesarios para su transporte, cumplimiento de trámites aduaneros y de seguridad. Ni el Operador ni el transportista efectivo serán responsables por una declaración insuficiente o errónea y si fueren reos de multas o exacciones, cualesquiera gastos, serán repercutidos al cliente. La mercancía es garante de las deudas que se generasen.

 

5. Responsabilidades del Operador


5.1 De acuerdo con el art. 90.2 de la Ley 4/2015 de 15 de enero, sobre los transportes por carretera el Operador debe contratar los transportes en nombre propio o por cuenta de tercero. Si lo hace en nombre propio, asumirá la responsabilidad del transportista efectivo frente al cliente y la del cliente frente al transportista. Si lo hace por cuenta de tercero –el cliente- se entenderá que no asume responsabilidad ni frente al transportista ni frente al cliente, actuando como un mero comisionista sin responsabilidad en los riesgos del trasporte. Por defecto y salvo indicación expresa en contrario, el operador contratará siempre por cuenta del cliente y por lo tanto, sin responsabilidad en el riesgo del transporte, aunque los documentos de transporte pudieran identificar al Operador como cargador.
 
5.2  Cuando el Operador contrate en nombre del Cliente, aquél será responsable de los daños, pérdida o retraso en la entrega de la mercancía cuando las causas del siniestro fueren imputables a un comportamiento doloso o negligente del Operador. En los demás casos, el vínculo de responsabilidad se establece entre el transportista efectivo y el cliente.
 
5.3  Si excepcionalmente, el Operador ha contratado en nombre propio, y se produzcan daños, pérdida o retraso en la entrega de la mercancía, el Operador asumirá frente al cliente la misma responsabilidad que el transportista efectivo frente al operador, pero nunca mayor que ésta. La exigencia de indemnización queda sujeta cualitativamente y limitada cuantitativamente por la Ley –nacional o internacional- aplicable al modo de transporte durante el cual el incidente se produjo. Si no pudiere establecerse aquel momento, se aplicará la norma de transporte que resulte más beneficiosa para el perjudicado. Una entrega al destinatario en la que no consten reservas se presumirá hecha en condiciones correctas.
 
 
En los términos que se fijan aquí, el Operador responderá frente a quien, en aplicación de la Ley y de estas CGC, sea el cliente, y además justifique el perjuicio sufrido por el incidente, o su subrogado legal o documental; y no frente a cualquier otra persona.
 
5.4 Cuando los incidentes que causaron daños, pérdida o retraso fueren consecuencia de una decisión o procedimiento de las autoridades aduaneras –en origen o en destino- ni el transportista efectivo ni el Operador tendrán responsabilidad alguna. Si frente a las autoridades aduaneras o frente a terceros, el transportista efectivo o el operador  resultaren deudores por cualquier concepto, la deuda será repercutida al cliente.
 
5.5 Declaración e interés especial en la entrega. Los daños consecuenciales de un siniestro ocurrido durante el transporte no son indemnizables. Si el cliente desea que lo sean, deberá hacer una Declaración de Interés especial en la entrega, el Operador aceptarla expresamente, generar una sobreprima por este concepto que se evidenciará en la factura, y establecer el límite indemnizatorio; sin la convergencia de estos cuatro elementos no podrá apreciarse la declaración de interés especial en la entrega, y cualquier reclamación de daños consecuenciales inaceptable.
 
5.6 Declaración de valor: El cliente puede hacer una Declaración de valor del envío con lo que el cálculo de la eventual indemnización no tendrá los límites indemnizatorios legales sino en función del valor declarado. Para ello, el Operador debe aceptar expresamente esa declaración de valor, generar una sobreprima por este concepto que se evidenciará en la factura, y establecer el límite del valor indemnizatorio; sin la convergencia de estos cuatro elementos no podrá apreciarse la declaración de valor y cualquier reclamación de daños por encima de los límites legales, inaceptable.
 
 
5.7 El Operador tiene cubierta su responsabilidad civil mediante póliza de seguro que cubre sus responsabilidades e indemnizaciones legales, cuando le fueren exigibles.
 
El Operador pone a disposición de su cliente la contratación de un Seguro de daños a las mercancías, para que puedan quedar cubiertos los riesgos del transporte. El cliente deberá instruir al Operador en este sentido, pagar la correspondiente prima e indicar el nombre del beneficiario; en caso contrario, aquellos daños no estarán cubiertos.
 
5.8 Salvo que se hubiera pactado expresamente una fecha de entrega del envío   al destinatario –condición que debe quedar por escrito y ser aceptada por el operador- los tiempos de entrega de los envíos se regirán por aquellas normas que sean de aplicación a cada modo.

6. Impedimentos a la entrega


En la ejecución del contrato de transporte se entenderá que existe un impedimento para la entrega cuando las mercancías fuesen decomisadas, o bloqueadas por las autoridades del Puerto, aeropuerto o frontera, o por las autoridades aduaneras, en el lugar de origen, destino o en tránsito, o en cualquiera de escala. Se entenderá también que existe un impedimento para la entrega cuando el destinatario de las mercancías no se localizare, o las rehusase en todo o en parte, o cuando, siendo necesario, no presentare el correspondiente documento de legitimación o se negare a pagar los portes o el flete o cualesquiera gastos asociados al transporte. En estos supuestos, el Operador o el transportista efectivo pasarán aviso inmediato al cliente pidiendo instrucciones y se atenderá a ellas siempre que sea posible y el ordenante asuma los gastos. A falta de instrucciones concretas o imposibilidad de cumplirlas, el transportista efectivo u Operador podrán, a su mejor criterio, o bien ordenar la reexpedición a origen o bien ordenar su depósito en el lugar donde estuvieren o en otro lugar, por cuenta y riesgo del cliente o de quien tenga derecho sobre las mercancías; o bien, promover su venta o subasta o incluso abandonarlas en el lugar donde se encontraren o destruirlas. En cualquiera de los casos, los costes y gastos que se devengaren serán de cuenta y a cargo del cliente, independientemente del derecho de disposición sobre las mercancías y de su titularidad.

7. Obligaciones del cliente


7.1 A través del portal, el cliente debe facilitar al Operador datos fidedignos sobre la identificación del destinatario, la naturaleza, peso y medidas de la mercancía, y quien asume el pago de los fletes. El cliente asume y se responsabiliza de la idoneidad de los embalajes, y de la certeza de los datos descriptivos de la mercancía, peso, volumen, cantidad y marcas de los bultos. Especialmente, asumen la responsabilidad de declarar la calificación de mercancías peligrosas, incompatibilidades, limitaciones o características que puedan afectar a la mercancía durante el transporte o puedan afectar a otras mercancías.
 
En los envíos a aquellos países que tengan protocolos de seguridad específicos a la importación o tránsito de mercancías (USA, por ejemplo), el cliente debe anticipar la documentación necesaria; el Operador no se responsabiliza del cumplimiento de esos trámites, más allá de hacer seguir la documentación que el cliente le facilite.
 
Cualesquiera daños causados a las mercancías, a terceros o a los medios de transporte o sobrecostes devengados por incumplimiento, irregularidad, inexactitud u omisión en estas declaraciones o advertencias, serán responsabilidad del cliente. Asimismo, se responsabiliza de los gastos, demoras, daños y perjuicios que se deriven de la verificación o inspección de los datos declarados y/o de la mercancía, que pudieren acordar Autoridades y/o transportistas sucesivos o subcontratados en los diferentes países por los que transite la mercancía.
 
En caso de que, o el porteador o el Operador sospechen que la declaración del contenido del envío no responde a la realidad, o de cualquier otra irregularidad, el cliente les autoriza a inspeccionar el bulto. Si la sospecha no se confirmara, los gastos serán a cargo de quien hubiese decidido la inspección; si se confirmara, los gastos serán a cargo del cliente.  
 
7.2 Aunque se trate de flete debido, el cliente asume su pago si el destinatario no lo atendiere. Asimismo, se obliga a pagar al Operador o al porteador cualesquiera sobrecostes que se hubieren generado en origen o en destino, sea por culpa del destinatario, sea por culpa del cargador o expedidor.
 
En caso de impedimentos a la entrega, el cliente se responsabiliza de atender y dar las instrucciones oportunas para desbloquear la situación, asumir el coste de aquellas y, en todo caso, asumir aquellos otros que el retraso o imposibilidad de entrega generasen, sean ocupaciones, almacenajes o demoras, sean multas, gastos de conservación y/o destrucción. Se entenderá otorgada autorización para destrucción de la mercancía, cuando comunicado el incidente por el Operador o por el Porteador, el cliente no contestara o diera instrucciones imposibles o no asumiera los gastos del incidente.

7.3 El transportista efectivo comunicará de forma aproximada al cliente el día y hora de recogida de las mercancías que deben ser entregadas por el cargador o expedidor, y éstos deben estar disponibles cuando la recogida se haya anunciado; si no fuere posible deberán advertir al transportista para determinar nueva cita para la recogida. La inobservancia de este requisito dará pie a la resolución del contrato, aún antes de haber empezado el transporte. 

7.4 El cliente recibe las facturas de Ship-Quik con el devengo de impuestos acordes a la casuística de cada envío. Es responsabilidad del cliente registrado como Empresa o autónomo informar de cambios en su personalidad jurídica a Ship-Quik para que la facturación se adapte a los impuestos de cada caso.

8. Prescripciones


8.1 Salvo que la Ley aplicable al contrato indicara imperativamente, o un plazo o un sistema de cómputo de los plazos distintos, el plazo de prescripción para las acciones de cobro de fletes y gastos a ellos inherentes, será de un año y empezará a contar a los tres meses de la fecha de celebración del contrato, o desde el día fijado en la factura como fecha de pago, la que fuere posterior.
 
8.2 Cualquier acción contra el Operador en la que se exigiese su responsabilidad por el transporte prescribirá también al año; en estos casos, el plazo empezará a contar desde el día en que las mercancías fueron entregadas en destino o debían serlo.
 
8.3 El plazo para que quien tenga derecho sobre las mercancías pueda exigir su entrega, prescribirá al año contado desde la fecha en que el transportista efectivo le notificaron la disposición o hicieron lo posible para notificarle. Transcurrido este plazo, las mercancías serán irreivindicables, y el Operador y el porteador podrán disponer de ellas como tenga por conveniente, sin sujeción a procedimiento alguno.

9. Protección de datos personales y Defensa del consumidor


A efectos de dar cumplimiento a la Ley 15/2003 de Protección de datos (punto 1.4 de estas SGC), se hace constar que, con la celebración del contrato, el cliente acepta y autoriza al Operador a que transmita y facilite a terceros los datos personales incluidos en su contrato con la finalidad de que éstos puedan gestionar y hacer el seguimiento de los envíos; dichos datos se integrarán, además en una base de datos titular del Operador, con el objeto de comunicar nuevos servicios y/o promociones. Si el cliente no quiere recibir informaciones y quiere hacer uso de su derecho a cancelación o rectificación, debe contactar con el Operador a través de dirección e-mail [email protected] o a través de la propia plataforma en el formulario del pie, manifestando su decisión.
 
Si el cliente debe considerarse consumidos a efectos de la Ley 13/2013 referida en el punto 1.3 de estas CGC, se le considerará como a tal y la relación contractual se verá sometida a las prescripciones de esta Ley, en especial serán de aplicación los arts. 23 y 30 de esta Ley. Pero el Operador rechaza la intervención de los tribunales administrativos sean de mediación sean de arbitraje.

10. Jurisdicción y Ley aplicable


Salvo que las partes hubiesen pactado lo contrario, hecho que deberá acreditarse por escrito, con la oportuna firma, y en un documento que se refiera exclusivamente a la modificación, la atribución de Jurisdicción y la Ley aplicable se resolverá de acuerdo con las leyes procesales o substantivas vigentes en el principado de Andorra sean de origen nacional o internacional.

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